Seis departamentos, entre ellos la Administración General de Aduanas, han ajustado las medidas de gestión relacionadas con las zonas aduaneras especiales de supervisión, las zonas de supervisión aduanera bajo régimen de depósito aduanero y el comercio de elaboración para exportación fuera de zona. Se menciona que, para las mercancías sujetas a aumentos arancelarios impuestos con el fin de recaudar aranceles de represalia, una vez que sean aplicables las medidas de exclusión pertinentes y se excluyan los aumentos arancelarios, podrán importarse a los libros de contabilidad aduaneros existentes, a menos que las mercancías también estén sujetas a otras medidas. Para las empresas ubicadas en zonas aduaneras especiales de supervisión que utilicen equipos exentos de impuestos durante el período de supervisión aduanera para llevar a cabo negocios de elaboración por encargo de maíz, trigo, arroz y algodón proporcionados por empresas fuera de las zonas, cuando el maíz, el trigo, el arroz y el algodón entren en las zonas desde fuera de las zonas aduaneras bajo régimen de depósito aduanero nacional, no se requerirá la verificación de la licencia de exportación. El anuncio entrará en vigor el 10 de junio de 2025.
El texto completo del anuncio es el siguiente:
Con el fin de fortalecer la gestión de las mercancías sujetas a medidas de gestión de contingentes arancelarios, medidas de remedio comercial, suspensión de obligaciones de reducción arancelaria, aumentos arancelarios y aumentos arancelarios impuestos con el fin de recaudar aranceles de represalia (en lo sucesivo, las cuatro categorías de medidas) en las zonas aduaneras especiales de supervisión, las zonas de supervisión aduanera bajo régimen de depósito aduanero y el comercio de elaboración para exportación fuera de zona, con la aprobación del Consejo de Estado, se anuncian los asuntos pertinentes de la siguiente manera:
I. Alcance de las mercancías cubiertas por este anuncio
(1) Mercancías sujetas a medidas de gestión de contingentes arancelarios. De acuerdo con el "Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio" y las regulaciones pertinentes, el trigo, el maíz, el arroz, el algodón, el azúcar, la lana, las mechas de lana y los fertilizantes químicos sujetos a medidas de gestión de contingentes arancelarios en China.
(2) Mercancías sujetas a medidas de remedio comercial, suspensión de obligaciones de reducción arancelaria, aumentos arancelarios y aumentos arancelarios impuestos con el fin de recaudar aranceles de represalia. Las mercancías sujetas a las medidas mencionadas anteriormente se refieren a las mercancías sujetas a medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia, las mercancías sujetas a la suspensión de obligaciones de reducción arancelaria y aumentos arancelarios, y las mercancías sujetas a aumentos arancelarios impuestos con el fin de recaudar aranceles de represalia, de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes de China.
II. Medidas de gestión pertinentes
(1) En el caso de las empresas que realicen actividades bajo régimen aduanero especial en zonas de vigilancia aduanera especial, zonas de vigilancia aduanera bajo régimen de depósito y comercio de transformación fuera de zona que impliquen la importación de mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas desde el extranjero, se establecerá un libro mayor especial. Las mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas importadas desde el extranjero que no se registren en el libro mayor especial no estarán sujetas a régimen de depósito aduanero.
En el caso de las mercancías sujetas a incrementos arancelarios impuestos con el fin de recaudar aranceles de represalia, una vez que sean aplicables las medidas de exclusión pertinentes y se excluyan los incrementos arancelarios, podrán importarse a los libros mayores de depósito aduanero existentes (en lo sucesivo, libros mayores generales), a menos que las mercancías también estén sujetas a otras medidas.
(2) Las mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas importadas desde el extranjero y sus productos terminados después de la transformación bajo régimen de depósito aduanero podrán transferirse entre libros mayores especiales bajo régimen de depósito aduanero, pero no podrán transferirse a libros mayores generales bajo régimen de depósito aduanero.
Las mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas importadas desde el extranjero que no hayan sido transformadas podrán venderse en el mercado nacional, de conformidad con las normativas vigentes. Los productos terminados obtenidos mediante la transformación bajo régimen de depósito aduanero de mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas importadas desde el extranjero que no hayan circulado bajo régimen de depósito aduanero podrán venderse en el mercado nacional. Cuando se vendan en el mercado nacional, se percibirán derechos de aduana sobre todos los materiales y componentes importados bajo régimen de depósito aduanero, y se recaudará el IVA y el impuesto al consumo vinculados a la importación de conformidad con las normativas vigentes, aplicando las cuatro categorías de medidas. Si ha habido circulación bajo régimen de depósito aduanero, no se permitirán las ventas nacionales, pero los productos podrán exportarse al extranjero.
(3) Las mercancías no sujetas a las cuatro categorías de medidas utilizadas en la transformación de mercancías sujetas a las cuatro categorías de medidas importadas desde el extranjero se incluirán en la gestión de libros de contabilidad especiales. Las mercancías no sujetas a las cuatro categorías de medidas que no se hayan utilizado plenamente podrán transferirse a libros de contabilidad generales mediante circulación bajo régimen de depósito aduanero.
Las mercancías no sujetas a las cuatro categorías de medidas mencionadas anteriormente incluyen las mercancías importadas directamente desde el extranjero que no estén sujetas a las cuatro categorías de medidas, las mercancías que se hayan exportado con devolución de impuestos y comprado en el mercado nacional, y las mercancías transferidas de libros de contabilidad generales a libros de contabilidad especiales.
(4) No se podrán vender en el mercado nacional los recortes, productos defectuosos y subproductos provenientes del comercio de transformación sujeto a libros de contabilidad especiales. Podrán reexportarse o destruirse de acuerdo con las normativas vigentes.
(5) No se podrán utilizar libros de contabilidad especiales para realizar negocios de transformación por encargo dentro de la zona.
(6) Los productos de comercio electrónico transfronterizo se gestionarán mediante libros de contabilidad de comercio electrónico transfronterizo de acuerdo con las normativas vigentes. Sin embargo, los productos de comercio electrónico transfronterizo sujetos a las cuatro categorías de medidas no podrán transferirse a libros de contabilidad generales que no sean del tipo de comercio electrónico transfronterizo.
(7) En el caso de las materias primas y componentes importados dentro de una zona de vigilancia aduanera especial que no estén sujetos a las cuatro categorías de medidas, pero cuyos productos terminados después de la transformación estén sujetos a las cuatro categorías de medidas, no se aplicará la recaudación selectiva de derechos de aduana cuando se vendan en el mercado nacional. En su lugar, se cobrarán derechos de aduana de importación en función del estado real de las mercancías (productos terminados), y se recaudará el IVA y el impuesto al consumo vinculados a la importación de acuerdo con las normativas vigentes, aplicándose las cuatro categorías de medidas.
III. Otros asuntos
(1) En el caso de las empresas ubicadas en una zona de vigilancia aduanera especial que utilicen equipos exentos de impuestos durante el período de vigilancia aduanera para realizar negocios de transformación por encargo proporcionados por empresas fuera de la zona mediante el uso de maíz, trigo, arroz y algodón, no se requerirá la verificación de la licencia de exportación cuando el maíz, el trigo, el arroz y el algodón entren en la zona desde fuera de la zona aduanera nacional.
(2) En el caso de los productos sujetos a las cuatro categorías de medidas que ya hayan ingresado a las zonas de vigilancia aduanera especiales, los lugares de vigilancia aduanera bajo régimen de depósito aduanero y los libros de contabilidad generales para el comercio de transformación fuera de la zona antes de la fecha oficial de entrada en vigor del anuncio, se aplicarán las normativas vigentes. Después de la fecha oficial de entrada en vigor del anuncio, si los productos se clasifican recientemente como sujetos a las cuatro categorías de medidas debido a ajustes de políticas y ya han ingresado a las zonas de vigilancia aduanera especiales, los lugares de vigilancia aduanera bajo régimen de depósito aduanero y los libros de contabilidad para el comercio de transformación fuera de la zona, no se realizarán ajustes en las medidas de gestión.
(3) Si los productos gestionados en virtud de este anuncio están sujetos a medidas de prohibición o restricción de entrada y salida, se aplicarán de acuerdo con las normativas nacionales vigentes.
(4) Las zonas aduaneras especiales de supervisión a que se refiere este anuncio incluyen las zonas francas integrales, los puertos francos, las zonas francas y el Parque Zhuhai de la Zona Industrial Transfronteriza Zhuhai-Macao. Los lugares de supervisión aduanera a que se refiere incluyen los centros logísticos bajo supervisión aduanera, los almacenes bajo supervisión aduanera y los almacenes de vigilancia aduanera de exportación.
(V) Este anuncio entrará en vigor el 10 de junio de 2025. En caso de cualquier inconsistencia entre las regulaciones vigentes y este anuncio, prevalecerá este anuncio. Se deroga el Anuncio Conjunto N.° 44 de 2024 de la Administración General de Aduanas, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, el Ministerio de Comercio y la Administración Estatal de Impuestos (Anuncio sobre el Ajuste de las Medidas de Gestión del Azúcar en las Zonas Aduaneras Especiales de Supervisión y el Comercio de Transformación Fuera de Estas Zonas).
Se anuncia por la presente.
Administración General de Aduanas, Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, Ministerio de Hacienda
Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, Ministerio de Comercio, Administración Estatal de Impuestos
9 de mayo de 2025



