Por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y ss.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Antecedentes. En la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las importaciones con aranceles recíprocos para corregir las prácticas comerciales que contribuyen a los déficits comerciales anuales grandes y persistentes de los Estados Unidos en el comercio de bienes), determiné que las condiciones reflejadas en los déficits comerciales anuales grandes y persistentes de los Estados Unidos en el comercio de bienes constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos que tiene su origen, en todo o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos. Declaré una emergencia nacional con respecto a esa amenaza y, para hacerle frente, impuse aranceles ad valorem adicionales que consideré necesarios y adecuados.
He recibido información y recomendaciones adicionales de varios altos funcionarios sobre, entre otras cosas, la falta continua de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales y el impacto de las disparidades en los aranceles y las barreras no arancelarias de los socios comerciales extranjeros en las exportaciones estadounidenses, la base de fabricación nacional, las cadenas de suministro críticas y la base industrial de defensa. También he recibido información y recomendaciones adicionales sobre asuntos de relaciones exteriores, económicos y de seguridad nacional, incluido el estado de las negociaciones comerciales, los esfuerzos para tomar represalias contra los Estados Unidos por sus acciones para abordar la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y los esfuerzos para alinearse con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional.
Por ejemplo, algunos socios comerciales han acordado, o están a punto de acordar, compromisos comerciales y de seguridad significativos con los Estados Unidos, lo que indica sus sinceras intenciones de remediar de forma permanente las barreras comerciales que han contribuido a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y de alinearse con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional. Otros socios comerciales, a pesar de haber participado en negociaciones, han ofrecido términos que, a mi juicio, no abordan suficientemente los desequilibrios en nuestra relación comercial o no se han alineado lo suficiente con los Estados Unidos en asuntos económicos y de seguridad nacional. También hay algunos socios comerciales que no han logrado participar en negociaciones con Estados Unidos ni han tomado las medidas adecuadas para alinearse lo suficiente con Estados Unidos en materia de seguridad económica y nacional.
Tras considerar la información y las recomendaciones que he recibido recientemente, entre otras cosas, he determinado que es necesario y apropiado abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257 mediante la imposición de aranceles ad valorem adicionales sobre las mercancías de determinados socios comerciales a las tasas establecidas en el Anexo I de esta orden, sujeto a todas las excepciones aplicables establecidas en la Orden Ejecutiva 14257, en su forma modificada, en lugar de los aranceles ad valorem adicionales previamente impuestos sobre las mercancías de dichos socios comerciales en la Orden Ejecutiva 14257, en su forma modificada.
Sec. 2. Modificaciones arancelarias. (a) El Arancel Aduanero Armonizado de Estados Unidos (HTSUS) se modificará según lo establecido en el Anexo II de esta orden. Estas modificaciones entrarán en vigor con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo a partir de las 12:01 a.m., hora del este, 7 días después de la fecha de esta orden, excepto que las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el último modo de tránsito antes de las 12:01 a.m., hora del este, 7 días después de la fecha de esta orden, e ingresadas para consumo o retiradas de depósito para consumo antes de las 12:01 a.m., hora del este, del 5 de octubre de 2025, no estarán sujetas a dicho arancel adicional y, en cambio, seguirán sujetas a los aranceles ad valorem adicionales previamente impuestos en la Orden Ejecutiva 14257, en su forma modificada.
(b) Determinados socios comerciales extranjeros identificados en el Anexo I de esta orden han acordado, o están a punto de concluir, acuerdos comerciales y de seguridad significativos con Estados Unidos. Las mercancías de dichos socios comerciales seguirán sujetas a los aranceles ad valorem adicionales establecidos en el Anexo I de esta orden hasta que se concluyan dichos acuerdos y yo emita órdenes posteriores que conmemoren los términos de dichos acuerdos.
(c) Según lo establecido en el Anexo I de esta orden, la tasa arancelaria ad valorem adicional aplicable a cualquier mercancía de la Unión Europea se determina por la tasa arancelaria ad valorem (o equivalente ad valorem) actual de la mercancía en la columna 1 (General) del HTSUS ("Tasa Arancelaria de la Columna 1"). Para un bien de la Unión Europea con un tipo arancelario de la columna 1 inferior al 15 por ciento, la suma de su tipo arancelario de la columna 1 y el tipo arancelario adicional ad valorem de conformidad con esta orden será del 15 por ciento. Para un bien de la Unión Europea con un tipo arancelario de la columna 1 igual o superior al 15 por ciento, el tipo arancelario adicional ad valorem de conformidad con esta orden será cero.
(d) Los bienes de cualquier socio comercial extranjero que no figure en el anexo I de esta orden estarán sujetos a un tipo arancelario adicional ad valorem del 10 por ciento de conformidad con los términos de la Orden Ejecutiva 14257, en su forma modificada, salvo disposición expresa en contrario. Este tipo arancelario entrará en vigor para los bienes presentados para consumo o retirados de depósito para consumo a partir de las 00:01 horas, hora del este, 7 días después de la fecha de esta orden.
(e) El HTSUS también se modificará manteniendo la suspensión de las partidas 9903.01.43 a 9903.01.62 y 9903.01.64 a 9903.01.76, y las subdivisiones (v)(xiii)(1)–(9) y (11)‑(57) de la nota 2 de Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS, hasta la fecha de entrada en vigor de las modificaciones previstas en el anexo II de esta orden. A partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones previstas en el anexo II de esta orden, para facilitar la aplicación de los tipos arancelarios previstos en el anexo I de esta orden, las partidas 9903.01.43 a 9903.01.62 y 9903.01.64 a 9903.01.76, organizadas por tipo arancelario, y las subdivisiones (v)(xiii) (1)-(9) y (11)-(57) de la nota 2 de Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se darán por terminadas en lo que respecta a las entradas futuras y se sustituirán por las nuevas partidas específicas de los socios comerciales previstas en el anexo II de esta orden.
(f) Salvo los cambios establecidos en los apartados (a) a (d) de esta sección, seguirán aplicándose los términos de la Orden Ejecutiva 14257, en su forma modificada.
(g) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de alterar o afectar de otra manera a la Orden Ejecutiva 14298, de 12 de mayo de 2025 (Modificación de los tipos arancelarios recíprocos para reflejar las conversaciones con la República Popular China).
(h) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, actuando a través del Comisionado de los Estados UnidosEl Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determinarán si se necesitan otras modificaciones al HTSUS para poner en vigor esta orden y podrán hacer dichas modificaciones mediante un aviso en el Federal Register.
Sección 3. Reexpedición. (a) Todo artículo que el CBP determine que ha sido reexpedido para evadir los aranceles aplicables en virtud de la sección 2 de esta orden estará sujeto a (i) un arancel adicional ad valorem del 40 por ciento, en lugar del arancel adicional ad valorem aplicable en virtud de la sección 2 de esta orden a las mercancías del país de origen, (ii) cualquier otra multa o sanción aplicable o adecuada, incluidas las impuestas en virtud del 19 U.S.C. 1592, y (iii) cualquier otro arancel, tasa, impuesto, exacción o cargo de Estados Unidos aplicable a las mercancías del país de origen. El CBP no permitirá, de conformidad con la ley aplicable, la mitigación o remisión de las sanciones impuestas a las importaciones que se determine que han sido reexpedidas para evadir los aranceles aplicables.
(b) El Secretario de Comercio y el Secretario de Seguridad Nacional, actuando a través del Comisionado del CBP, en consulta con el Representante de Comercio de Estados Unidos, publicarán cada seis meses una lista de países e instalaciones específicas utilizadas en esquemas de evasión, para informar a las contrataciones públicas, revisiones de seguridad nacional y diligencia debida comercial.
Sección 4. Implementación. Se ordena y autoriza al Secretario de Comercio, al Secretario de Seguridad Nacional y al Representante de Comercio de Estados Unidos, según corresponda, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Asistente del Presidente y Consejero Principal para Comercio y Fabricación, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional, a tomar todas las medidas necesarias para implementar y poner en vigor esta orden, de conformidad con la ley aplicable, incluso mediante la suspensión temporal o la enmienda de reglamentos o avisos en el Federal Register y mediante la adopción de normas, reglamentos o directrices, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA, según sea necesario para implementar esta orden. Cada departamento y agencia ejecutiva tomará todas las medidas adecuadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.
Sección 5. Supervisión y recomendaciones. (a) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos supervisarán las circunstancias relacionadas con la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y consultarán regularmente sobre dichas circunstancias con cualquier alto funcionario que consideren oportuno. El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos me informarán de cualquier circunstancia que, en su opinión, pueda indicar la necesidad de que el Presidente tome medidas adicionales. El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos también me informarán de cualquier circunstancia que, en su opinión, pueda indicar que un socio comercial extranjero ha tomado medidas adecuadas para abordar la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257.
(b) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos, en consulta con cualquier alto funcionario que consideren oportuno, me recomendarán cualquier medida adicional necesaria si dicha medida no es eficaz para resolver la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257.
(c) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de Estados Unidos, en coordinación con los altos funcionarios pertinentes, me recomendarán medidas adicionales, si es necesario, en caso de que un socio comercial extranjero no tome medidas adecuadas para abordar la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257 o en caso de que un socio comercial extranjero tome represalias contra Estados Unidos en respuesta a las medidas adoptadas para abordar la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257 o cualquier orden posterior emitida para abordar dicha emergencia.
Sección 6. Separabilidad. Si se considera inválida cualquier disposición de esta orden, o la aplicación de cualquier disposición de esta orden a cualquier persona o circunstancia, el resto de esta orden y la aplicación de sus disposiciones a cualquier otra persona o circunstancia no se verán afectadas.
Sección 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad conferida por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de fondos.
(c) Esta orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda hacerse valer legalmente o en equidad por ninguna parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni contra ninguna otra persona.
(d) Los gastos de publicación de esta orden correrán a cargo de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos.



