Según las últimas noticias, el 14 de julio, hora local, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de Estados Unidos publicó dos documentos importantes en el Registro Federal, anunciando oficialmente el inicio de investigaciones para determinar los efectos en la seguridad nacional de las importaciones de polisilicio y sus derivados, así como de los drones importados y sus componentes relacionados.
Se informa que esta investigación fue iniciada por el Departamento de Comercio de Estados Unidos en virtud del artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. Esta ley autoriza al Departamento de Comercio a realizar investigaciones sobre el impacto de los productos importados en la seguridad nacional. En un plazo de 270 días desde el inicio de la investigación, el Departamento de Comercio debe presentar un informe de investigación al Presidente y proponer medidas recomendadas para abordar las amenazas a la seguridad nacional. Posteriormente, el Presidente decidirá si está de acuerdo con las conclusiones del Departamento de Comercio y si tomará medidas (como la imposición de aranceles) para ajustar las importaciones pertinentes, mitigando así su impacto en la seguridad nacional.
Aspectos clave de esta investigación:
(i) la demanda actual y proyectada de polisilicio y sus derivados en Estados Unidos;
(ii) el grado en que la producción nacional de polisilicio y sus derivados puede satisfacer la demanda nacional;
(iii) el papel de las cadenas de suministro extranjeras, en particular de los principales exportadores, para satisfacer la demanda de Estados Unidos de polisilicio y sus derivados;
(iv) la concentración de las importaciones estadounidenses de polisilicio y sus derivados de un pequeño número de proveedores y los riesgos asociados;
(v) el impacto de los subsidios gubernamentales extranjeros y las prácticas comerciales predatorias en la competitividad del polisilicio y sus derivados en Estados Unidos;
(vi) el impacto económico de los precios artificialmente bajos del polisilicio y sus derivados debido a las prácticas comerciales desleales extranjeras y la sobreproducción patrocinada por el Estado;
(vii) la posibilidad de que los países extranjeros impongan restricciones a las exportaciones, incluida la capacidad de los países extranjeros para utilizar como arma su control sobre los suministros de polisilicio y sus derivados;
(viii) la viabilidad de aumentar la capacidad nacional de polisilicio y sus derivados para reducir la dependencia de las importaciones;
(ix) el impacto de las políticas comerciales actuales en la producción nacional de polisilicio y sus derivados, y si son necesarias medidas adicionales, como aranceles o cuotas, para proteger la seguridad nacional; y
(x) cualquier otro factor relevante.
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