En 2018, el Gobierno de Trump, citando preocupaciones de seguridad nacional, impuso aranceles del 25 % y del 10 % sobre los productos importados de acero y aluminio, respectivamente, en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de Estados Unidos. Esta política desató fricciones comerciales globales. Sección 232: La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de Estados Unidos establece que, cuando las importaciones de productos extranjeros amenazan la seguridad nacional de Estados Unidos, el Presidente tiene la autoridad para ajustar los aranceles de importación o implementar restricciones cuantitativas y otras medidas. Esta sección fue utilizada con frecuencia por el Gobierno de Trump para imponer aranceles sobre el acero, el aluminio y sus productos derivados importados. El 3 de junio de 2025: El presidente Trump emitió la Proclamación 10947, ajustando las tasas arancelarias de la Sección 232 para las importaciones de aluminio y acero de Estados Unidos, imponiendo un arancel adicional del 25 % sobre las importaciones de aluminio y acero y los productos derivados de aluminio y acero, excepto los procedentes del Reino Unido. Esto aumentó la tasa arancelaria impuesta sobre el acero, el aluminio y sus derivados en virtud de la Sección 232 del 25 % original al 50 %. El 13 de junio de 2025: El Departamento de Comercio de Estados Unidos anunció enmiendas al Anexo 1 de la Proclamación 10896, añadiendo productos derivados de acero adicionales en virtud de la Sección 232, como refrigeradores-congeladores, secadoras, lavadoras, lavavajillas, estufas/cocinas/hornos, trituradores de residuos alimentarios de cocina y estanterías de alambre soldado. Estos productos, que anteriormente no estaban sujetos a los aranceles de acero y aluminio de la Sección 232, estarán sujetos a un arancel del 50 % a partir del 23 de junio de 2025. A partir de las 00:01 horas del 23 de junio de 2025, cuando las empresas chinas exporten productos incluidos en la lista de exportación a Estados Unidos, la tasa arancelaria impuesta cambiará a aranceles 301 (que van del 7,5 % al 25 %) + aranceles del 20 % sobre el fentanilo en virtud de la IEEPA + 50 % (aranceles sobre productos derivados de acero de la Sección 232 - contenido de valor). Antes de este momento, la tasa arancelaria impuesta era de aranceles 301 + aranceles del 20 % sobre el fentanilo en virtud de la IEEPA + aranceles recíprocos. Dado que los productos de la Sección 232 no están sujetos a aranceles recíprocos adicionales, la estructura arancelaria cambió después del 23 de junio.
Departamento de Investigación de la Industria de Nueva Energía de SMM
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