La Administración General de Aduanas ha emitido un anuncio sobre las consultas aduaneras relacionadas con el control de exportación de artículos de doble uso. Si el exportador no presenta la licencia emitida por la autoridad nacional de control de exportaciones a la aduana, y la aduana tiene pruebas que indican que las mercancías exportadas pueden estar sujetas a control de exportación, la aduana realizará una consulta al exportador y emitirá un "Aviso de Consulta Aduanera sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso". Durante el período de identificación o consulta, la aduana no liberará las mercancías exportadas relevantes.
El texto original es el siguiente:
Anuncio N.° 123 de 2025 de la Administración General de Aduanas (Anuncio sobre Asuntos Relacionados con las Consultas Aduaneras sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso)
Para optimizar aún más el proceso de consulta aduanera para el control de exportación de artículos de doble uso, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aduanas de la República Popular China, la Ley de Control de Exportaciones de la República Popular China y el Reglamento de la República Popular China sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso, se anuncian los siguientes asuntos:
1. Si el exportador no presenta la licencia emitida por la autoridad nacional de control de exportaciones a la aduana, y la aduana tiene pruebas que indican que las mercancías exportadas pueden estar sujetas a control de exportación, la aduana realizará una consulta al exportador y emitirá un "Aviso de Consulta Aduanera sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso" (Anexo 1).
2. El exportador deberá presentar los siguientes materiales según lo requerido dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción del "Aviso de Consulta Aduanera sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso". Los materiales deberán estar sellados con el sello oficial, y el exportador será responsable de su autenticidad:
(1) Formulario de declaración aduanera en papel;
(2) Contrato de exportación de mercancías;
(3) Explicación (indicando los indicadores de rendimiento, los usos principales de las mercancías y las razones por las que se cree que no están sujetas a control de exportación);
(4) Informes de inspección y detección y otros materiales técnicos relevantes;
(5) Otros materiales requeridos por la aduana de acuerdo con las necesidades regulatorias.
Si los materiales están en un idioma extranjero, también se deberá proporcionar una traducción al chino.
3. Tras recibir los materiales presentados por el exportador, la aduana realizará una determinación o propondrá organizar una identificación de acuerdo con la ley, y tramitará el asunto de acuerdo con la ley en función de las siguientes circunstancias, y emitirá un "Aviso de Resultados de la Investigación Aduanera/Identificación Organizada sobre el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso" (Anexo 2).
(1) Si se determina que no se requiere una licencia para artículos de doble uso, se notificará a la empresa para que continúe con los trámites posteriores.
(2) Si se determina que se requiere una licencia para artículos de doble uso, las mercancías exportadas no serán despachadas y se tramitarán de acuerdo con las regulaciones.
(3) Si no es posible determinar si las mercancías son artículos de doble uso, se presentará una solicitud de identificación a la autoridad nacional de control de exportaciones de acuerdo con la ley, y el asunto se tramitará de acuerdo con la conclusión de la identificación.
4. Durante el período de identificación o impugnación, la aduana no despachará las mercancías exportadas relevantes.
Se emite el presente anuncio.
Anexos:
1. Notificación de Impugnación Aduanera para el Control de Exportación de Artículos de Doble Uso.docx
Administración General de Aduanas
16 de junio de 2025
Enlace de descarga del texto del anuncio:
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